Ley General de Salud · Titulo DECIMO — QUINTO · Capitulo III — Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Artículo 363
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 363.- La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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