Ley General de Salud · Titulo DECIMO — QUINTO · Capitulo III — Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Artículo 364
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364.- La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al arribo, la inspección médico- sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. REGLAMENTO DEL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INSPECCIÓN ZOOSANITARIA. LOS ARTÍCULOS 2o., PÁRRAFO TRIGÉSIMO SEGUNDO, Y 44, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CLXXXIII/2005)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
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