Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo II — Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 387
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 387.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada.
CAPITULO III
Certificados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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