Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo III — Certificados
Artículo 389
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I. Prenupciales;
I Bis. De nacimiento;
Fracción adicionada DOF 24-04-2013
I Ter. De discapacidad;
Fracción adicionada DOF 12-07-2018
II. De defunción;
III. De muerte fetal, y
IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y
Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997
V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.
Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICADO MÉDICO, VALIDEZ DEL, SI NO FUE OBJETADO OPORTUNAMENTE.- (3927)
- CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis