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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo III — Certificados

Artículo 389

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales;

I Bis. De nacimiento;

Fracción adicionada DOF 24-04-2013

I Ter. De discapacidad;

Fracción adicionada DOF 12-07-2018

II. De defunción;

III. De muerte fetal, y

IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y

Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997

V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991

Fuente oficial: consultar publicación

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