Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEPTIMO · Capitulo UNICO — Artículo 393.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.
Artículo 396 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396 Bis.- Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora de la verificación;
II. El medio de comunicación social que se haya verificado;
III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso, y
IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.
En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha.
Artículo adicionado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINI (I.9o.A.20 A (10a.))
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. MOMENTOS EN QUE PUEDE ORDENARSE LA SUSPENSIÓN DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD. (1a. CCIII/2012 (10a.))
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, CONSTITUYE UN A (1a. CCII/2012 (10a.))
- INFORME DE VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE PREVÉ SU EMISIÓN Y LA CITACIÓN AL INTERESADO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD (1a. CXXXIV/2018 (10a.))
- PUBLICIDAD, MULTAS POR EFECTUARLA SIN AUTORIZACION. (s/clave)
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