INFORME DE VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE PREVÉ SU EMISIÓN Y LA CITACIÓN AL INTERESADO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo 432 de la Ley General de Salud al establecer, entre otras cosas, que derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación en términos del artículo 396 Bis de la misma ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca un plazo entre la emisión del informe de verificación y la citación al interesado, pues la autoridad sanitaria sí cuenta con un plazo cierto (máximo de diez días) regulado por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, el cual prescribe que para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días, y que el órgano administrativo deberá hacerlo del conocimiento del interesado. Por ende, no existe inseguridad jurídica que permita una actuación arbitraria de la autoridad, en el sentido de decidir, sin mayor parámetro temporal, el momento en que puede realizarse esa citación, pues el aspecto no previsto en la norma especial, se encuentra regulado en la supletoria que, como ley unificadora, cumple la función de cubrir los vacíos de las demás leyes administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017994-ff9a5dba/informe-de-verificacion-de-publicidad-el-articulo-432 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINI (I.9o.A.20 A (10a.))
- VERIFICACIÓN SANITARIA. PARA RESPETAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE DESAPLICAR EL ARTÍCULO 401 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTA (IV.2o.A.68 A (10a.))
- VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. CLXIX/2017 (10a.))
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. MOMENTOS EN QUE PUEDE ORDENARSE LA SUSPENSIÓN DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD. (1a. CCIII/2012 (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO, ENTREGA TARDIA DEL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME PREVIO, NO EXISTE OBLIGACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROBAR LA VERACIDAD DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis