INFORME JUSTIFICADO, ENTREGA TARDIA DEL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El rendimiento del informe justificado tardíamente, o sea pocas horas antes de la audiencia constitucional, no amerita aplicar supletoriamente el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles y tener por perdido el derecho de la autoridad responsable para producirlo, porque la rendición de dicho informe es obligación fundamental de las autoridades responsables; por lo cual tomando en cuenta que el quejoso tiene derecho a rendir pruebas contra las aseveraciones que contengan los informes de la autoridad y que la extemporaneidad en rendirlos vendría a privarlo de ese derecho, así como del que tiene para ofrecer pruebas de testigos o peritos que deben anunciarse con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, lo procedente, en tales circunstancias, es no dejar de tomar en cuenta los informes de la responsable, y diferir la audiencia, para dar oportunidad al quejoso para rendir las pruebas que crea pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265492-63d7dc8e/informe-justificado-entrega-tardia-del-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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