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INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 1118 · Registro digital (IUS): 392008 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 881

El artículo 149 de la Ley de Amparo no debe entenderse en el sentido de que disponga que el informe recibido fuera de tiempo no sea tomado en consideración, puesto que si la Ley no establece esa sanción contra la autoridad responsable no es justificado aplicársele, ni debe observarse supletoriamente lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que concluidos los términos se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debería ejercitarse, porque la rendición del informe justificado es obligación fundamental y no derecho de las autoridades; por lo cual, si el informe se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando al quejoso sin posibilidad de que lo impugne, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta el informe, ni resolver sobreseyendo el amparo, sino, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida que tal haya hecho y ordenar la reposición para el efecto de que se dé oportunidad al quejoso de rendir pruebas e impugnar el informe justificado rendido extemporáneamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392008-5cd5f72b/informe-justificado-rendido-extemporaneamente-articulo-288-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4711/53. Sandoz de México, S. A. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6849/66. Sergio García Michel. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Amparo en revisión 4721/75. Bienes Comunales del Poblado denominado “Quila”, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 999/79. Graciela Díaz Leal de Bettinger. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2637/83. Comisariado Ejidal del poblado Francisco Zarco, Municipio de Canatlán, Dgo. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. NOTA: En el Apéndice 1917-1975, sólo aparece como tesis relacionada con la jurisprudencia número 413, de la parte relativa a la Segunda Sala, página 687, con el primer precedente.

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