Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo III — Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 433
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 433.- El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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