Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo V — Prescripción
Artículo 454
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 454.- Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.
CAPITULO VI
Delitos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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