Ley General de Salud · Titulo SEGUNDO — Sistema Nacional de Salud · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- SALUD, LEY GENERAL DE. NO BASTA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLA CON MOTIVO DE SU VIGENCIA, LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ANONIMA QUEJOSA. (3a. CLV/91)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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