Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud

Artículo 4

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República;

II. El Consejo de Salubridad General;

III. La Secretaría de Salud, y

Fracción reformada DOF 27-05-1987

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 29-05-2023

TITULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Salud

CAPITULO I

Disposiciones Comunes

Fuente oficial: consultar publicación

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