Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF 27-05-1987
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 29-05-2023
TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD GENERAL, TIENE FACULTADES EL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR SOBRE; Y LOS ESTADOS, SOBRE SALUBRIDAD LOCAL. (s/clave)
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
- ESTADO DE LA UNION, PODERES DE LOS (REGLAMENTACION DE LAS LEYES FEDERALES). (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
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