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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo IV — Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Artículo 51 Bis 3

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:

I. Los prestadores de servicios de salud;

II. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o

III. Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

Artículo adicionado DOF 17-04-2009. Reformado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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