MEDICOS, PROPAGANDA DE LOS.
Si la negativa de aprobación de la propaganda de un médico deriva de la solicitud formulada por éste ante el director general de Educación Higiénica de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, como dicha solicitud implica una sumisión expresa a la aplicación del Código Sanitario, y el acuerdo denegatorio se funda en los artículos 51 y 51 bis, del Código Sanitario, tal negativa no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322383-c769b2d9/medicos-propaganda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3679/45. Delgadillo Miguel C. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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