MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ANUNCIOS RELATIVOS A LOS.
Los artículos 448 y 449 del Código Sanitario de la República, disponen que las personas que se dediquen al ejercicio de las ciencias médicas o actividades conexas, careciendo de título registrado en el Departamento de Salubridad Pública, deben abstenerse de anunciarse como profesionistas, cualquiera que sea el medio de publicidad que se emplee, y que los propietarios de cualquier empresa de publicidad serán responsables de las faltas que en ese orden se cometan; y siendo el propósito de estos preceptos, evitar que el público sea víctima de individuos que sin tener la preparación suficiente se dediquen al ejercicio de las ciencias médicas, exponiendo la vida o la salud de los que acuden a ellos, la sociedad está interesada en el cumplimiento de tales disposiciones y debe negarse la suspensión contra la disposición del Departamento de Salubridad Pública sobre que los propietarios y empresarios de periódicos, estaciones radiodifusoras, etc., se abstengan de anunciar a los profesionistas cuyos títulos no estén registrados en el departamento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335063-163cc242/medicos-suspension-tratandose-de-anuncios-relativos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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