Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo V — Atención Materno-Infantil
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2012
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
Párrafo reformado DOF 07-06-2012
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
Fracción reformada DOF 07-06-2012
I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
Fracción adicionada DOF 15-01-2014
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
Fracción reformada DOF 24-02-2005, 25-01-2013
II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria;
Fracción adicionada DOF 01-06-2021
III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
Fracción reformada DOF 25-01-2013
IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;
Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013, 16-12-2016
V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad ya los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y
Fracción adicionada DOF 16-12-2016
VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013. Recorrida DOF 16-12-2016
Artículo publicado completo DOF 16-12-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS POR MATERNIDAD. EL MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE", Y LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE DELEGACIONES TIPOS "A" Y "B", AL LIM (I.15o.T.4 L (10a.))
- LINEAMIENTO TÉCNICO RELATIVO AL "TRIAGE OBSTÉTRICO, CÓDIGO MATER Y EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA OBSTÉTRICA" EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE SALUD. LA INOBSERVANCIA DE LOS TIEMPOS DE (II.1o.A.17 A (11a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 50, FRACCIONES VII Y XI, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DEBER ESTATAL DE GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICO (2a. CXXXVIII/2016 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE APLICARSE UNA PERSPECTIVA DE INFANCIA EN TODAS SUS ETAPAS CUANDO LAS CONDUCTAS QUE LO SUSCITEN HAYAN AFECTADO, AFECTEN O PUEDA (I.20o.A.58 A (11a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTAR ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, DEBE ATENDER A LA TRAYECTORI (2a. CXXXVII/2016 (10a.))
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