LINEAMIENTO TÉCNICO RELATIVO AL "TRIAGE OBSTÉTRICO, CÓDIGO MATER Y EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA OBSTÉTRICA" EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE SALUD. LA INOBSERVANCIA DE LOS TIEMPOS DE ATENCIÓN CONFORME A SUS CRITERIOS Y CLASIFICACIÓN DE URGENCIAS, CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA CONTRA LAS MUJERES O PERSONAS GESTANTES.
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) catalogó el embarazo de la quejosa como de alto riesgo. En el tercer trimestre, con treinta y dos semanas de gestación, aquélla acudió a su clínica familiar para una revisión de rutina; el personal tratante, al levantar la nota médica, indicó que el producto del embarazo presentaba "signos normales", lo que le comunicó a la paciente; sin embargo, añadió la leyenda "datos de alarma obstétrica", sin hacerlo de su conocimiento y la remitió al servicio de urgencias para la práctica de una prueba sin estrés, la que fue practicada casi cuatro horas después de haber ingresado, concluyéndose que el producto ya no tenía frecuencia cardiaca, por lo que se decretó muerte fetal intrauterina. La paciente interpuso queja administrativa por la deficiente atención médica prestada, la que fue declarada improcedente y confirmada a través del recurso de inconformidad; por lo cual, aquélla demandó su nulidad; sin embargo, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que inobservar los tiempos de atención conforme a los criterios o clasificación de las emergencias, contenidos en el lineamiento técnico relativo al "Triage Obstétrico, Código Mater y Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica", emitido por la Secretaría de Salud, constituye una forma de violencia obstétrica contra las mujeres o personas gestantes, si existe un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal.
Justificación: Lo anterior, porque el lineamiento técnico referido sistematiza los criterios generales para la implementación del "Triage obstétrico" con el objeto de garantizar la adecuada categorización de la atención de las mujeres en estado grávido-puerperal que solicitan atención en los servicios hospitalarios y la derivación oportuna al área donde se dará continuidad al manejo del "Código Mater", como una estrategia para el llamado ante una emergencia obstétrica y del Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica (ERIO), para la atención segura y oportuna por personal calificado. Asimismo, dispone que el "Triage obstétrico" es un proceso de valoración técnico-médica rápida de las pacientes obstétricas, mediante la aplicación del sistema de escalas, que permite clasificarlas en función de su gravedad o emergencia, a fin de recibir inmediata atención médica o su espera segura para recibir ésta. De igual forma, prevé cuatro códigos: a) Mater, que es la activación de un mecanismo de llamado al personal del equipo de respuesta señalado para atender una emergencia y salvar la vida de la madre y el producto de la gestación; b) Rojo, que es toda condición de la paciente obstétrica en la que se presenta alguna complicación médica o quirúrgica, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud encargado de su atención; c) Amarillo, que es toda condición en la paciente obstétrica que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, ante la aparición fortuita de un problema de etiología diversa y de gravedad variable (urgencia calificada); y, d) Verde, que es toda condición de la paciente obstétrica que no requiere de resolución urgente. En consecuencia, si iniciado el procedimiento respectivo en el área de urgencias, con la recepción de la paciente obstétrica no se respetaron los tiempos de atención contenidos en el "Triage obstétrico", pese a existir riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal, tal circunstancia constituye violencia obstétrica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026657-0a889cae/lineamiento-tecnico-relativo-al-triage-obstetrico-codigo-mater · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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