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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo IV — del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

Artículo 64 Bis 1

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Artículo adicionado DOF 12-11-2015

Fuente oficial: consultar publicación

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