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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo adicionado — DOF 15-01-2026

Artículo 71 Quinquies

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71 Quinquies.- Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios;

II. Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia;

III. Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud;

IV. Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y

V. Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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