Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo adicionado — DOF 15-01-2026
Artículo 71 Sexies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71 Sexies.- La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud.
Artículo adicionado DOF 15-01-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
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