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Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo III — de este Título, aquellos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa y, en su caso, en congruencia con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología;

Artículo 77 bis 6

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77 bis 6. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023

En dichos convenios se estipulará, entre otros aspectos, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 29-05-2023

I. Las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

Fracción reformada DOF 29-11-2019

II. Los conceptos de gasto;

III. El destino de los recursos, y

Fracción reformada DOF 29-11-2019

IV. Los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Fracción reformada DOF 29-11-2019

V. La estructura administrativa en la entidad federativa responsable de coordinarse con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar;

Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023

VI. Establecerán los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);

Fracción adicionada DOF 29-05-2023

VII. Establecerán que se realizarán las gestiones para llevar a cabo las acciones tendientes a la transferencia del personal en los casos en que lo permita la normatividad aplicable, así como su respectiva fuente de financiamiento;

Fracción adicionada DOF 29-05-2023

VIII. La obligación de las entidades federativas de no realizar nuevas contrataciones en referencia a los servicios de salud que presta Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y

Fracción adicionada DOF 29-05-2023

IX. Cualquier otra necesaria para la prestación de los servicios objeto de dichos convenios.

Fracción adicionada DOF 29-05-2023

Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014

Capítulo II

De la cobertura y alcance de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Capítulo adicionado DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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