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Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019

Artículo 77 bis 7

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77 bis 7.- Para que las personas puedan acceder a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023

I. Encontrarse en territorio nacional;

Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023

II. No ser derechohabiente de las instituciones de seguridad social;

Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023

III. Contar con Clave Única de Registro de Población.

En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias, y

Párrafo reformado DOF 29-05-2023

Fracción reformada DOF 29-11-2019

IV. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) podrá establecer, a través de campañas, universos de personas beneficiarias en atención a las necesidades de cada grupo.

Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023

V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 29-11-2019

Artículo adicionado DOF 15-05-2003

Fuente oficial: consultar publicación

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