SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXIGENCIA DE QUE EL PRETENSO BENEFICIARIO ASCENDIENTE DE UN DERECHOHABIENTE NO CUENTE CON AFILIACIÓN VIGENTE EN UNA DIVERSA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SUPERA EL TEST DE IGUALDAD BAJO UN ESCRUTINIO ESTRICTO.
Hechos: Un trabajador derechohabiente de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto en contra de las normas generales que exigen que su madre dependa económicamente de él y que no cuente con afiliación vigente en una diversa institución de seguridad social, para ser afiliada como beneficiaria al servicio médico asistencial que brinda dicha institución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito consistente en que el pretenso beneficiario ascendiente de un derechohabiente no cuente con afiliación vigente en una diversa institución de seguridad social, no supera el test de igualdad bajo un escrutinio estricto y, por ende, viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.
Justificación: Ello es así, porque no existe ninguna disposición de rango constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social –en su faceta de acceso al servicio médico– por parte de una sola institución de dicha naturaleza. Por lo que la exigencia en estudio únicamente se sostiene cuando deriva de una prestación de dicha índole que sea completamente gratuita, como lo dispone el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General, en relación con el sistema de salud para el bienestar (Insabi), cuya finalidad es garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Sin embargo, la prestación del servicio médico asistencial que brinda Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es de índole gratuita, sino que obedece a las aportaciones y cuotas que ha devengado el trabajador durante su vida laboral; de ahí que si se cuenta con más de una afiliación a instituciones de seguridad social, es porque se devengaron aportaciones que justifican dichas prerrogativas, por lo que el parámetro constitucional de restricción por una segunda afiliación es inverso, esto es, se restringe únicamente cuando es de naturaleza gratuita (Insabi), no cuando tiene su origen en las aportaciones del trabajador. Aunado a que los costos económicos del servicio médico y medicamentos derivados de operaciones, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, entre otros, no pueden ser –en lo sustancial– de uso simultáneo, por ejemplo, una persona no puede ser intervenida quirúrgicamente de manera simultánea por el mismo padecimiento, o recibir distintos métodos de rehabilitación u obtener una doble medicación en distintas instituciones de seguridad social, pues implicaría efectos secundarios negativos en su estado de salud; de ahí que no se trata de un gasto por partida doble, sino del acceso –sucesivo u optativo, no simultáneo– a diversas instituciones de seguridad social, cuyo derecho nace de las aportaciones devengadas en cada una de ellas; estimar lo contrario contravendría los principios de progresividad en materia de derechos humanos y los derechos laborales del trabajador derechohabiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025869-86013fdd/servicio-medico-asistencial-de-pensiones-civiles-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXIGENCIA DE QUE EL PRETENSO BENEFICIARIO ASCENDIENTE DE UN DERECHOHABIENTE NO CUENTE CON AFILIACIÓN VI (XVII.2o.P.A.16 A (11a.))
- SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES (XVII.2o.P.A.12 A (11a.))
- SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES (XVII.2o.P.A. J/12 A (11a.))
- SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES DE LOS DERECHOHABIENTES COMO BE (XVII.2o.P.A.9 A (11a.))
- SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES (XVII.2o.P.A. J/13 A (11a.))
- SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES (XVII.2o.P.A.13 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis