SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES DE LOS DERECHOHABIENTES COMO BENEFICIARIOS NO CUMPLEN CON UNA FINALIDAD IMPERIOSA DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL.
Hechos: Un trabajador derechohabiente de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto en contra de las normas generales que exigen que su madre dependa económicamente de él, a fin de ser afiliada como beneficiaria al servicio médico asistencial que brinda dicha institución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las distinciones basadas en las categorías sospechosas de condición socioeconómica y estado civil, contenidas en el sistema normativo complejo que regula la afiliación de los ascendientes de los derechohabientes como beneficiarios al servicio médico asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, no cumplen con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional.
Justificación: Lo anterior, porque no existe ninguna disposición de rango constitucional que establezca como finalidad restringir la seguridad social sino que, por el contrario, el artículo 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución General dispone que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas; mientras que el diverso 4o. reconoce el derecho a la salud –en su aspecto social– como un derecho fundamental. Además, si bien los artículos 25, segundo párrafo y 134 constitucionales establecen que el Estado velará por la estabilidad y eficiencia de las finanzas públicas, lo cierto es que la seguridad social –en su vertiente de servicio médico a los familiares– no constituye una prerrogativa cuya erogación corresponda totalmente al Estado, sino que se integra también por las aportaciones y las cuotas que el trabajador y el patrón enteran a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en términos del artículo 5, fracciones I y IV, de la ley relativa. Aunado a que el patrimonio de dicha institución se integra con los bienes y derechos integrados por los subsidios y aportaciones otorgados a su favor por los gobiernos federal, estatal y municipal; las reservas financieras; el monto de las cuentas individuales; los intereses, rentas y demás rendimientos financieros; el importe de las prestaciones no reclamadas; el importe de las sanciones pecuniarias; y las donaciones, herencias y legados que reciba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025871-bb403ebd/servicio-medico-asistencial-de-pensiones-civiles-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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