Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019
Artículo 77 bis 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77 bis 8.- Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga.
Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestaciones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad.
Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-2019. Adicionado DOF 29-05-2023. Reformado DOF 15-01-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (2607)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (P. XIX/2000 )
- SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE CONTINUAR SU PRESTACIÓN EN CASO DE URGENCIA O NECESIDAD, AUN CUANDO LA PERSONA DEJE DE SER DERECHOHABIENTE O ((IV Región)2o.24 L (11a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA ACCIÓN DE REEMBOLSO POR GASTOS MÉDICOS EROGADOS DE MANERA PERSONAL CON MOTIVO DE LA DEFICIENTE ASISTE (I.6o.T.197 L)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR QUE EL SERVICIO DE SALUD TAMBIÉN LO PRESTE EL SECTOR PRIVADO, NO ES INCONSTITUCIONAL (DISPOSICIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE (870)
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