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Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019

Artículo 77 bis 8

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77 bis 8.- Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga.

Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestaciones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad.

Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-2019. Adicionado DOF 29-05-2023. Reformado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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