Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019
Artículo 77 bis 9
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77 bis 9.- Para incrementar la calidad de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, el Sistema de Salud para el Bienestar contará con un Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, el cual establecerá la base para la atención de las personas beneficiarias de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, cumpliendo en todo momento con las obligaciones establecidas en la presente Ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) podrá llevar a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas obtengan la certificación correspondiente del Consejo de Salubridad General y para que provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquellos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de este Título.
Párrafo reformado DOF 15-01-2026
La Secretaría de Salud promoverá que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y local que provean servicios de atención médica a las personas sin seguridad social se apeguen a los mismos criterios.
Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014. Reformado con fracciones Ia VIII suprimidas DOF 29-11-2019. Reformado DOF 29-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO A LA SALUD. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO PARA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CONTINÚE PRESTANDO LOS SERVICIOS DE SALUD URGENTES A UN NIÑO, NO (III.1o.A.6 K (11a.))
- SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE CONTINUAR SU PRESTACIÓN EN CASO DE URGENCIA O NECESIDAD, AUN CUANDO LA PERSONA DEJE DE SER DERECHOHABIENTE O ((IV Región)2o.24 L (11a.))
- ACCESO A LA SALUD. CORRESPONDE AL ESTADO PROTEGER ESE DERECHO HUMANO Y, POR TANTO, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INCUMBE LA CARGA DE PROBAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMIN (XXI.2o.P.A.18 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA BAJA UNILATERAL DE UNA PERSONA DERECHOHABIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), PARA EL EFECTO DE QUE (I.20o.A.49 A (12a.))
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DE DICHO ORGANISMO, QUE LO LIBERA DE RESPONSABILIDAD CUANDO EL DERECHOHABIENTE, P (2a. IV/2021 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis