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Ley General de Salud · Titulo CUARTO — Recursos Humanos para los Servicios de Salud · Capitulo II — Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 86

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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