Ley General de Salud · Titulo CUARTO — Recursos Humanos para los Servicios de Salud · Capitulo II — Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Artículo 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis