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Ley General de Salud · Titulo CUARTO — Recursos Humanos para los Servicios de Salud · Capitulo III — Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Artículo 93

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.

Párrafo adicionado DOF 19-09-2006

Artículo reformado DOF 27-05-1987

Fuente oficial: consultar publicación

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