Ley General de Salud · Titulo CUARTO — Recursos Humanos para los Servicios de Salud · Capitulo III — Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PA (595)
- SEGURO SOCIAL, PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACION LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PA (519)
- SEGURO SOCIAL, PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACION LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PA (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACION LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PA (s/clave)
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
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