Ley General de Salud · Titulo CUARTO — Recursos Humanos para los Servicios de Salud · Capitulo III — Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
TITULO QUINTO
Investigación para la Salud
CAPITULO UNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS EXPEDIDOS POR ESCUELAS LIBRES, INSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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