TITULOS EXPEDIDOS POR ESCUELAS LIBRES, INSCRIPCION DE LOS.
El artículo 57 del Código Sanitario, señala limitativamente los casos en que el Departamento de Salubridad debe proceder a las inscripciones o registros de los títulos, y la fracción V del citado artículo, dice textualmente: "los títulos expedidos por las escuelas libres, deberán reunir las siguientes condiciones para su registro: a) que hubieran sido reconocidas previamente por la Universidad Nacional; b) que los planes de estudio seguidos en ellas, sean aprobados por la misma universidad; y, c) las demás que la Universidad Nacional determine para garantizar los intereses de la sociedad y el Estado"; en consecuencia, para que el Departamento de Salubridad esté obligado a inscribir un título de médico, expedido por una escuela libre, es indispensable que el interesado compruebe los tres requisitos acabados de transcribir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335872-9e27c314/titulos-expedidos-por-escuelas-libres-inscripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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