MEDICOS DE ESCUELAS LIBRES, TITULOS DE LOS.
Sólo desconociéndose a la Secretaría de Educación su carácter de autoridad federal competente para revalidar los diplomas expedidos por las escuelas libres, podrá tenerse como no cumplido por una persona, el requisito que exige la letra c) de la fracción VI del artículo 445 del Código Sanitario, para el registro de su título, si éste expedido por una escuela libre, fue revalidado por secretaría mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808838-eaef6ba5/medicos-de-escuelas-libres-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coagraviados. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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