MEDICOS DE ESCUELAS LIBRES, TITULOS DE LOS.
Relacionando entre sí las cláusulas cuarta y octava del decreto de 18 de enero de 1930, se deduce que el artículo 445 del Código Sanitario, fracción VI, no es aplicable al registro de los títulos de médicos de las escuelas libres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331062-a8d7141a/medicos-de-escuelas-libres-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1188/38. Lara de la Rosa Alberto. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 685. Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coags. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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