MEDICOS DE LA ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATIA, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
La exigencia del inciso B. de la fracción VI del artículo 445 del Código Sanitario, se refiere a los títulos expedidos por las escuelas libres en las que se cursen estudios para la carrera de que se trate, iguales a los seguidos en la Universidad Nacional, y como ésta no tiene escuela de homeopatía, es claro que la Libre de Homeopatía de México, no puede tener planes iguales a los de ella; razón por la que tal inciso es inaplicable para negarse a registrar un título de médico homeópata, expedido por la mencionada escuela y revalidado por la Secretaría de Educación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331880-ba31db84/medicos-de-la-escuela-libre-de-homeopatia-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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