TITULOS, REGISTRO DE.
Si el Departamento de Salubridad Pública no demuestra que una persona ha dejado de cumplir con uno de los requisitos exigidos por la ley, respecto de los planes de estudios de una escuela de medicina, y exista la presunción que arroja la manifestación oficial hecha por la Secretaría de Educación Pública, acerca de que tal escuela funciona conforme a la ley, y tal secretaría la reconoce y revalidó el título mismo, es indudable que si no se registra tal título, se viola, en perjuicio del interesado, el artículo 445 del Código Sanitario, y esa violación implica la de las garantías individuales, porque se impide al quejoso el libre ejercicio de su profesión, ya que, de acuerdo con el mismo Código Sanitario, determinadas actividades profesionales requieren la previa inscripción de los títulos en el propio departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332167-0d90d8af/titulos-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDICOS DE ESCUELAS LIBRES, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS DE ESCUELAS LIBRES, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- TITULOS EXPEDIDOS POR ESCUELAS LIBRES, INSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis