Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo adicionado — DOF 20-08-2009
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo.- Se concede un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, para que los fabricantes y embotelladores de bebidas alcohólicas, fabricantes de productos de tabaco, fabricantes y expendedores de agentes de diagnóstico y de medicamentos, y, en general, todos los obligados conforme a esta Ley, incluyan en las etiquetas, contraetiquetas y envases, las leyendas que la misma establece.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1983.- Luz Lajous, D. P.- Raúl Salinas Lozano, S. P.- Xóchitl Elena Llanera de Guillén, D. S.- Alberto E. Villanueva Sansores, S.S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecológico, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.
Fe de erratas al párrafo DOF 06-09-1984
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
A partir de 1994
LISTADO por el que se adicionan las sustancias psicotrópicas que se mencionan, a los grupos II, III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994
Grupo II
BUTORFANOL
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
Grupo III
AMOXAPINA
ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
CLOZAPINA
FENILPROPANOLAMINA
PEMOLINA
PIMOZIDE
RISPERIDONA
ZIPEPROL
ZOPICLONA
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
Grupo IV
BIPERIDENO
CERTALINA
EFEDRINA
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
1- FENIL 2- PROPANONA
FLUMAZENIL
PSEUDOEFEDRINA
TIOPENTAL
TRAMADOL
TRAZOLIDONA
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
México, D. F., a 15 de agosto de 1994.- El Director General de Control de Insumos para la Salud, Augusto Bondani Guasti.- Rúbrica.
LISTADO que modifica los grupos III y IV del diverso por el que se adicionan las sustancias psicotrópicas que se mencionan, a los grupos II, III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1995
LISTADO QUE MODIFICA LOS GRUPOS III Y IV DEL DIVERSO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS SUSTANCIAS PSICOTROPICAS QUE SE MENCIONAN, A LOS GRUPOS II, III Y IV DEL
ARTICULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EL 24 DE OCTUBRE DE 1994, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
GRUPO III
AMOXAPINA
ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
CLOZAPINA
EFEDRINA
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
1- FENIL -2- PROPANONA
FENILPROPANOLAMINA
PEMOLINA
PIMOZIDE
PSEUDOEFEDRINA
RISPERIDONA
ZIPEPROL
ZOPICLONA
Y SUS SALES, PRECURSORES Y DERIVADOS QUIMICOS.
GRUPO IV
BIPERIDENO
SERTRALINA
FLUMAZENIL
TIOPENTAL
TRAMADOL
TRAZOLIDONA
Y SUS SALES, PRECURSORES Y DERIVADOS QUIMICOS.
México, D. F., a 11 de mayo de 1995.- El Director General de Control de Insumos para la Salud, Carlos R. Pacheco Escobedo.- Rúbrica.
LISTADO por el que se adicionan las sustancias psicotrópicas que se mencionan, al Grupo I del artículo 245 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996
Grupo I
PIPERONAL O HELIOTROPINA
ISOSAFROL
SAFROL
CIANURO DE BENCILO
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de Control de Insumos para la Salud, Francisco J. Higuera Ramírez.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1997
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