Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo adicionado — DOF 20-08-2009
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sexto.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, celebrará, en un plazo que no excederá de un año, contado a par tir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, con los gobiernos de los Estados, los acuerdos de coordinación que respecto de aquellas materias que en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables sean de interés común.
En el Distrito Federal, el Ejecutivo Federal determinará las bases de coordinación y de los convenios entre la Secretaría de Salud y el propio Departamento del Distrito Federal para los efectos del párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
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