Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, SANCIONES POR FRAUDE. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY DE 30 DE AGOSTO DE 1930. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS QUE COMBATEN POR VICIOS FORMALES EL DECRETO POR EL CUAL EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGÓ FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE EXPID (2a. CXXXIV/99)
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