LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
La fracción II del artículo 2o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que los derechos y obligaciones derivados de actos y contratos anteriores al 15 de septiembre de 1932, se rijan por lo que dispongan las leyes conforme a los cuales fueron otorgados o celebrados, salvo las excepciones que el mismo artículo especifica, siéndoles aplicables, por lo mismo, las disposiciones del Código Civil vigente en el Distrito Federal, cuando la acción relativa se intentó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362090-de6269ea/ley-de-titulos-y-operaciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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