Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Cuarta — Del aval
Artículo 112
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, ACCION CONTRA LOS AVALISTAS. (s/clave)
- CONTRATO DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. A FALTA DE MENCION DE CANTIDAD DETERMINADA, CIERTA Y LIQUIDA, SE ENTIENDE QUE EL AVAL GARANTIZA TODO EL IMPORTE DEL TITULO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
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