Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Octava — Del protesto
Artículo 145
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.- El protesto por falta de aceptación, dispensa de la presentación para el pago, y del protesto por falta de pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO, PAGO DE LOS, BAJO PROTESTA. (s/clave)
- PAGO TARDIO, ACEPTACION DEL. (s/clave)
- PROTESTO. REQUISITOS DEL. (VI.2o.12 C)
- PAGO, EXCEPCION DE, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PAGO, EXCEPCION DE. (s/clave)
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