PAGO, EXCEPCION DE.
La excepción de pago siempre debe ser probada por el demandado, aun cuando no sea el principal obligado, sino solo fiador, si es que ha renunciado el beneficio de orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364710-9dc01361/pago-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3059/26. Rivero Luis G. 5 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 2896, tesis de rubro "PAGO, PRUEBA DEL.".
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