EXCEPCION DE PAGO. CARGA DE LA PRUEBA.
Si el patrón opone la excepción de pago respecto a determinadas prestaciones exigidas, a él corresponde probar el pago alegado para liberarse de las obligaciones cuyo cumplimiento se le demanda, ya que de lo contrario significaría imponerle a la parte actora la demostración de un hecho negativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243613-4fad41db/excepcion-de-pago-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5920/74. Martha Salazar Medina. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 4446/74. Juana Reyes y otros. 3 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE PAGO, EFECTOS DE LA.".
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