PAGO, EXCEPCION DE.
No es exacto que la excepción de pago sólo pueda considerarse fundada cuando en la secuela del juicio se demuestre que la parte demandada cumplió precisamente con las pretensiones exigidas por el actor, en su demanda, pues basta para considerar lo contrario, la posibilidad de que las pretensiones del demandante sean mayores que las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375138-1dcd84f3/pago-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3795/43. Barrera Mendoza Reyes. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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