PAGO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXCEPCION DE.
Aun cuando el demandado oponga con toda oportunidad la excepción de pago, le incumbe la carga de la prueba, pues al que alega el pago es a quien corresponde probarlo, dada la regla de que el que afirma está obligado a probar su afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272215-22945374/pago-carga-de-la-prueba-de-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3174/58. Jorge Sayeg K. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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