Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 194
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.- La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.
Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.
Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES. HIPÓTESIS EN LAS QUE EL LIBRADOR PUEDE OBJETAR EL PAGO HECHO POR EL LIBRADO CUANDO EXISTA ALTERACIÓN EN LA CANTIDAD O FALSIFICACIÓN DE SU FIRMA. (1327)
- CHEQUES. HIPÓTESIS EN LAS QUE EL LIBRADOR PUEDE OBJETAR EL PAGO HECHO POR EL LIBRADO CUANDO EXISTA ALTERACIÓN EN LA CANTIDAD O FALSIFICACIÓN DE SU FIRMA. (I.11o.C. J/9)
- CHEQUE. CUANDO NO APARECE EXTENDIDO EN ESQUELETO DE LOS QUE EL LIBRADO PROPORCIONÓ AL LIBRADOR, ÉSTE PUEDE OBJETAR EL PAGO. (I.3o.C.196 C )
- OBJECIÓN DE PAGO DEL CHEQUE POR SU NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA. LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LIBRADA NO PUEDE OPONER COMO EXCEPCIÓN LA CULPA DEL LIBRADOR, CUANDO SE (PC.I.C. J/86 C (10a.))
- ACCIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES QU (1a./J. 80/2006)
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