Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CHEQUES. HIPÓTESIS EN LAS QUE EL LIBRADOR PUEDE OBJETAR EL PAGO HECHO POR EL LIBRADO CUANDO EXISTA ALTERACIÓN EN LA CANTIDAD O FALSIFICACIÓN DE SU FIRMA.

Clave: I.11o.C. J/9 · Registro digital (IUS): 172080 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2267

El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece tres hipótesis en las que el librador puede objetar el pago de un cheque hecho por el librado, cuando exista alteración en la cantidad por la que fue expedido o la falsificación de la firma del librador. La primera causa de objeción que la ley concede al librador es cuando no exista culpa de su parte o de sus factores, representantes o dependientes, en que se haya dado la alteración de la cantidad consignada en el cheque o en la falsificación de la firma, pues de existir culpa, no podrá alegar o reclamar el pago hecho por el librado. La segunda hipótesis se presenta cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, caso en que sólo podrá objetar el pago, si la alteración en la cantidad del cheque o la falsificación de la firma fueren "notorias". La tercera se actualiza cuando el librador perdió el esqueleto o talonario y da aviso oportuno al librado de la pérdida del cheque, caso en el cual, se estima que, dada la redacción del artículo, no se requiere que la alteración o falsificación de la firma sean notorias, porque es suficiente el aviso oportuno al banco librado de la pérdida o robo de los documentos.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172080-5127ac5a/cheques-hipotesis-en-las-que-el-librador-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 717/2003. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 193/2005. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez. Amparo directo 482/2005. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández. Amparo directo 748/2006. Alejandro Trinidad Herrera. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre. Amparo directo 212/2007. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis