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CHEQUE. OBJECIÓN DE PAGO FUNDADA EN LA NOTORIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL LIBRADOR, CONTRA LA SEMEJANZA DE LAS FIRMAS ALEGADA POR EL BANCO QUE LO PAGÓ.

Clave: I.7o.C.94 C · Registro digital (IUS): 171831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1597

Las jurisprudencias de la Suprema Corte de la Nación, de los rubros: "ACCIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES QUE PAGÓ EL LIBRADO, ALEGÁNDOSE QUE LA FIRMA FUE FALSIFICADA, Y NO ASÍ LA DE NULIDAD ABSOLUTA O DE INEXISTENCIA DEL CHEQUE.", "ACCIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO ALEGA LA NOTORIEDAD DE LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA." y "CHEQUES, NOTORIEDAD EN LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DE LOS. EL ELEMENTO NOTORIEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SUPONE QUE LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL LIBRADOR ES TAN BURDA QUE PUEDA ADVERTIRSE SIN POSEER CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN GRAFOLOGÍA." definieron las bases sobre las cuales debe analizarse la acción de objeción de pago a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de modo que no puede alegarse la nulidad o inexistencia del cheque por falsificación de la firma, sino objetarse el pago porque la firma sea notoriamente falsificada cuando pueda advertirse sin tener conocimientos en grafología, pues de lo contrario se rompería con el sistema de responsabilidad previsto por la ley especial, sustentado en la culpa del librador que no vigila adecuadamente los esqueletos proporcionados por el banco para expedir cheques. De otro modo el banco quedaría en estado de indefensión al no poder alegar la falta de aviso por la pérdida o robo de los cheques que debió dar el librador, o que las firmas fueran semejantes o extremadamente parecidas. Asimismo, la posibilidad de objetar el pago responde a la intención legislativa de generar seguridad a los clientes de los bancos, sobre la base de que los servicios que prestan deben ser seguros, por lo que están obligados a cotejar las firmas del cheque en comparación con la que obre en los registros del banco para advertir a simple vista si el documento está o no alterado, por ser una cuestión de capital importancia para evitar el pago indebido del cheque.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171831-dae9c540/cheque-objecion-de-pago-fundada-en-la-notoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 372/2007. Esteban Alberto Calderón Argomedo. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz. Amparo directo 380/2007. Banco Nacional de México, S.A. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz. Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas con las claves 1a./J. 80/2006, 1a./J. 90/2006 y el número 70, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV y XXV, diciembre de 2006 y febrero de 2007, páginas 5 y 19, y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Precedentes Relevantes, página 51, respectivamente.

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