Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 211
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211.- No podrá pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos a una suma superior a su valor nominal o con primas o premios, sino cuando éstos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la redención anticipada de una parte o de la totalidad de la emisión, o cuando el interés que haya de pagarse a todos los obligacionistas sea superior al cuatro por ciento anual y la cantidad periódica que deba destinarse a la amortización de las obligaciones y al pago de intereses sea la misma durante todo el tiempo estipulado para dicha amortización.
Cualquiera de los obligacionistas podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo prevenido en este artículo.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA AGRARIA. (s/clave)
- DEUDA AGRARIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982), SI (2698)
- SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982), SI (s/clave)
- LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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